miércoles, 26 de septiembre de 2012

PONENCIA: LA FUNCION CONTRALORA DE LA COMISION PERMANENTE DE PÓLITICA EXTERIOR, SOBERANIA E INTEGRACION.





LA FUNCION CONTRALORA DE LA COMISION PERMANENTE DE PÓLITICA EXTERIOR, SOBERANIA E INTEGRACION.



        Autor: Diputado Williams Dávila Barrios. Miembro de la Comisión      

        Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración de la AN.


PARA MONITOR LEGISLATIVO. EN EL EVENTO “EL ROL CONTRALOR DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL SERVICIO EXTERIOR VENEZOLANO”. DIA 24 DE SEPTIEMBRE 2012. CENTROAVILA.











LAS FUNCIONES DE CONTROL DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE POLÍTICA EXTERIOR,
SOBERANÍA E INTEGRACIÓN

La existencia de un sistema de gobierno democrático implica transparencia y responsabilización . En este sentido, la responsabilidad principal incumbe directamente al parlamento, mediante su función de control del gobierno y de la administración pública, función ésta que ejerce en nombre del pueblo al que representa, exigiendo al gobierno la rendición de cuentas, y velando por que las políticas y las acciones gubernamentales sean eficaces y acordes con las necesidades del público.

El control parlamentario se extiende a todas las áreas del que hacer nacional y sirve de mecanismo de vigilancia de la actividad y las acciones del gobierno y de la administración pública, a fin de impedir o minimizar los excesos que éstos pudieran cometer en el ejercicio de sus funciones.

Por lo general, se habla del parlamento como del poder legislativo de un gobierno. Según el modelo de John Locke relativo a la separación de poderes, el poder legislativo y el poder ejecutivo deben estar separados. La legislación establece normas y el poder de ejecución, y el ejecutivo está subordinado al cuerpo legislativo, ante quien rinde cuentas. Por ser el órgano que representa al pueblo, el parlamento se encarga de verificar que la administración de la política pública refleje las necesidades de la población y las atienda. Asimismo, debe velar por que la política convenida se aplique correctamente y beneficie a los ciudadanos destinatarios. Esta tarea se ejecuta mediante el control parlamentario. Detectar y prevenir los abusos, la conducta arbitraria o la conducta ilícita e inconstitucional por parte del gobierno y los organismos públicos.

En el núcleo de esta función está la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos; hacer rendir cuentas al gobierno por el uso que se hace del dinero de los contribuyentes. Detectar derroches que se produzcan en la maquinaria del gobierno y los organismos públicos. Por ello, puede mejorar la eficacia, la economía y la rentabilidad de las operaciones gubernamentales; mejorar la transparencia de las operaciones gubernamentales y mejorar la confianza del público en el gobierno, condición específica para la aplicación eficaz de la política.

1.- Sobre la función de control del Poder legislativo.

a) Fundamento de orden constitucional.

Las funciones de control de la Asamblea Nacional sobre el Gobierno y la Administración Pública están establecidas en el numeral 3 del Artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
(omissis)
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

El principio que inspira esta norma, producto de la ideología liberal, es que el gobierno deriva del pueblo y por lo tanto ha de ser controlado por los representantes de éste electos por votación directa a la Asamblea Nacional.

El procedimiento para hacer efectiva esa facultad de control que tiene la Asamblea Nacional sobre el Gobierno y la administración Pública está contemplado en el propio texto constitucional en los Artículos 222, 223 y 224, los cuales establecen, respectivamente, lo siguiente:

Artículo 222. La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley y mediante cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su Reglamento. En ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad. (Negritas y subrayado añadidos)

Este artículo enumera los mecanismos que se deben emplear en el ejercicio de la función de control. Esta numeración es de tipo enunciativo toda vez que además de los mecanismos expresamente indicados en el texto de la norma (interpelaciones, investigaciones, preguntas, autorizaciones y aprobaciones) prevé la utilización de cualquier otro mecanismo creado  o por crear mediante cualquier ley o reglamento sin hacer distinciones lo cual releja al amplitud de la facultad de control de Poder Legislativo sobre el Gobierno y la Administración Pública. Establece también la norma como consecuencias del ejercicio de ese control atribuido al Poder Legislativo la declaratoria de la responsabilidad política de los funcionarios de que se trate y la solicitud al Poder Ciudadano para que ejerza las acciones a que haya lugar para hacer efectiva esa responsabilidad.

Tanto la Asamblea Nacional como sus Comisiones están habilitadas por la Constitución para realizar investigaciones y tanto los funcionarios públicos como los particulares están obligados a comparecer bajo pena de de aplicación de sanciones si no lo hicieren. Así está establecido en el Artículo 223 de la Constitución que se cita a continuación:

Artículo 223. La Asamblea o sus Comisiones podrán realizar las investigaciones que juzguen convenientes en las materias de su competencia, de conformidad con el Reglamento.

Todos los funcionarios públicos o funcionarias públicas están obligados u obligadas, bajo las sanciones que establezcan las leyes, a comparecer ante dichas Comisiones y a suministrarles las informaciones y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Esta obligación comprende también a los y las particulares; a quienes se les respetarán los derechos y garantías que esta Constitución reconoce. (Negritas y subrayado añadidos)

Para hacer valer la responsabilidad civil y penal de los sujetos objeto de investigación la Constitución establece la obligación de que los jueces evacuen las pruebas que les sean solicitadas por la Asamblea Nacional o sus Comisiones de conformidad con la norma siguiente:

Artículo 224. El ejercicio de la facultad de investigación no afecta las atribuciones de los demás poderes públicos. Los jueces o juezas estarán obligados u obligadas a evacuar las pruebas para las cuales reciban comisión de la Asamblea Nacional o de sus Comisiones.

Estas normas constitucionales tienen su desarrollo en el Título VII de los Instrumentos de Control e Información, Capítulos I, “De las Interpelaciones y Comparecencias”, Capítulo II, “De las preguntas” y Capítulo III “De las autorizaciones y aprobaciones”, artículos 113 al 126, del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, en los cuales se establecen los mecanismos de control y los procedimientos a seguir para ponerlos en práctica.

b) Mecanismos de control.

El Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional establece los siguientes mecanismos de control:

Las investigaciones (artículo 38 del Reglamento Interior y de Debates).

La interpelación y la invitación que tienen por objeto dar a conocer al pueblo, a la Asamblea Nacional o a sus comisiones, la opinión, actuaciones e informaciones de un funcionario o funcionaria pública del Poder Nacional, Estadal o Municipal, o de un particular sobre la política de una dependencia en determinada materia, o sobre una cuestión específica, o sobre un hecho determinado (Artículo 113 del Reglamento Interior y de Debates).

Las preguntas por escrito tienen por finalidad formular con mayor exactitud y precisión las indagaciones acerca de la materia objeto de la comparecencia. Sólo se admitirán preguntas de interés público. Los funcionarios, funcionarias o particulares, están en la obligación de responderlas por escrito u oralmente a juicio de quienes las formularon (Artículos 121 y 122 del Reglamento Interior y de Debates).

Las autorizaciones  (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 187, numerales 7, 9, 11, 12, 13, 14 y 17) y

Las aprobaciones (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 187, numerales 8 y 18)

2.- Sobre las funciones de control de la Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración.

A. Ambito.

               1-Politica Internacional, es la relación sociocultural que se lleva a cabo por la interacción de los diferentes actores del escenario mundial, basada en las políticas exteriores de los Estados y organizaciones Internacionales.

2-La Política Exterior, constituye las decisiones que el gobierno de un Estado toma en función de sus intereses nacionales y en relación a los demás actores del sistema mundial. También puede entenderse como el conjunto de objetivos que una Nación se propone lograr respecto al comportamiento de otras entidades y sujetos internacionales.

3-La Diplomacia, es el conjunto de tácticas y estrategias que el Estado ejecuta para alcanzar esos objetivos de la política exterior.

4-Las Relaciones Internacionales, son el conjunto de nexos e interacciones políticas, jurídicas, diplomáticas, militares y culturales, entre otras, de los diferentes actores del espectro internacional. De disciplina  académica se define como aquella que tiene por objeto conocer, pronosticar  y tratar de transformar “el escenario y las fuerzas actuantes, la dinámica y los procesos del ámbito mundial contemporáneo”.

B. Contexto.

1-La Cancillería Venezolana. De acuerdo a lo establecido en la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela y leyes de la Republica, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores tiene como misión planificar, formular y ejecutar, bajo la conducción del Presidente de la República, la política internacional del Estado y la Nación venezolana, a través de la coordinación y armonización de las acciones de los diversos órganos del Estado, en lo que concierne a las relaciones internacionales y a objeto de propiciar una posición estratégica única, consecuente con la defensa del Interés de Venezuela.

2-Planificacion. Se realiza a partir de las prioridades, objetivos y metas definidas por el Presidente de la Republica (Art 236 constitucional). De tal manera que le corresponde a la Cancillería organizar y elaborar los planes requeridos para la consecución de los objetivos de la Nación en el ámbito internacional. Además orientar y coordinar la ejecución de dichos planes, para lo cual se debe tomar muy en cuenta los principios constitucionales que sustentan la política exterior y los objetivos formulados por las diversas entidades del Estado, como las Oficina de cooperación y Asuntos Internacionales de otras Carteras ministeriales.

              3-Ejecucion. La cancillería es responsable, tanto a nivel nacional como internacional, de la planificación y la ejecución de la política exterior, a través del servicio interno y de las distintas representaciones de la Republica en el exterior.

             4-Formulacion. La cancillería tiene a su cargo la formulación conceptual y programática de la política exterior de la republica, de acuerdo con los principios constitucionales, el Interés Nacional, el universo cambiante de las acciones que presentan en el ámbito internacional y los insumos suministrados por los diversos órganos del Estado y de los distintos sectores, públicos y privados, que tienen interés en la política externa del país, de manera de incorporare estos puntos como elementos fundamentales del Plan de la Nación.

             5-Coordinacion y armonización. Corresponde al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores coordinar y armonizar, eficientemente, las necesidades de los actores públicos y privados, que tienen interés en la acción internacional, a los fines de desarrollar una política exterior coherente y optimizar los recursos y oportunidades disponibles en el contexto mundial.

             C- Principios constitucionales que sustentan nuestra Política Exterior:

1- PREAMBULO. El pensamiento histórico del Libertador “Simón Bolívar” en relación a la
Integración latinoamericana, de acuerdo al principio de no intervención, la integridad territorial y la autodeterminación de los pueblos, la defensa de los principios de la igualdad entre los Estados sin discriminación ni subordinación alguna, la libertad, la independencia, la solidaridad, la cooperación, la paz, la convivencia, la soberanía, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciables de la humanidad.

2- Disposiciones Constitucionales de las Relaciones Internacionales.
Sección Quinta del capítulo I del Título IV.

El articulo 152, enumera los principios que deben guiar nuestra accionar en materia
Bilateral, al establecer que nuestras relaciones internacionales responden a los fines del Estado en función a los intereses del pueblo y se rigen por los principios enunciados en el preámbulo de la Constitución nacional. No obstante, agrega la no intervención en asuntos internos de los Estados, la solución pacifica de los conflictos internacionales y la obligatoriedad de resolver las controversias por las vías pacificas reconocida por el derecho internacional (art 155 constitucional), la solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad y obliga a la Republica a mantener la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.

                   El artículo 153, ratifica nuestro compromiso multilateral en al ámbito regional de promover la integración latinoamericana y caribeña, para avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo intereses económicos, sociales, culturales, políticos, ambientales de la regional. En tal sentido, contempla la posibilidad de nuestro país suscriba tratados internacionales para coordinar esfuerzos a favor del desarrollo común de las naciones en aras de logar el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus pueblos.

                  Además, ofrece la posibilidad a la Republica, mediante diversos tratados internacionales, de facultar a organizaciones supranacionales el ejercicio de competencias a favor de procesos de integración, favoreciendo las relaciones con Iberoamérica y procurando una política común para nuestra América. Lo más importante es que considera a los “Acuerdos de Integración” como instrumentos de aplicación directa y preferente a la legislación interna.

               Lo arriba expuesto se contradice en la práctica con la intención del régimen de Chávez de denunciar la Convención Americana para salirse de la jurisdicción de la CorteIDDH. Situación que lo plantee en el seno de la Comisión y en la Plenaria de la AN.

D- Funciones de la Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración.

                1-En teoría, igual que las demás Comisiones Permanentes que integran la asamblea Nacional, la Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración tiene las siguientes funciones:

Artículo 38. La Asamblea Nacional tendrá comisiones permanentes referidas a los sectores de la actividad nacional, que cumplirán las funciones de organizar y promover la participación ciudadana, estudiar la materia legislativa a ser discutida en las sesiones, realizar investigaciones, ejercer controles; estudiar, promover, elaborar y evacuar proyectos de acuerdos, resoluciones, solicitudes y demás materias en el ámbito de su competencia, que por acuerdo de sus miembros sean consideradas procedentes, y aquellas que le fueren encomendadas por la Asamblea Nacional, la Comisión Delegada, los ciudadanos o ciudadanas y las organizaciones de la sociedad en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley y este Reglamento. (Negritas y subrayado añadidos)

Esta norma reglamentaria deriva de lo pautado en el Artículo 223 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela citado “supra” y que seguidamente reproducimos:

  Artículo 223. La Asamblea o sus Comisiones podrán realizar las investigaciones que juzguen convenientes en las materias de su competencia, de conformidad con el Reglamento.

Todos los funcionarios públicos o funcionarias públicas están obligados u obligadas, bajo las sanciones que establezcan las leyes, a comparecer ante dichas Comisiones y a suministrarles las informaciones y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones.

En el desarrollo de las investigaciones las Comisiones Permanentes se servirán de los mecanismos ya citados para formarse su propia opinión sobre el caso de que se trate, a fin de formular los pronunciamientos y conclusiones a que haya lugar.

2-La Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e integración, constituye el órgano legislativo encargado de analizar los asuntos que conciernen a la Política Exterior del País, especialmente, estudiar los diferentes proyectos de ley, acuerdos y/o resoluciones, tomando en cuenta el dinamismo de la política internacional y el logros de las metas y objetivos del interés nacional, de manera de contribuir con la AN en el propósito de consolidar los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y la permanencia de las leyes para esta y las futuras generaciones.

3-Control sustantivo al Poder Ejecutivo Nacional.

a-Articulo 187(18) Constitucional, asigna a la Comisión el estudio, evaluación y recomendación a la AN en relación a la aprobación o no de Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por el Ejecutivo Nacional, siempre que no se traten de instrumentos internacionales en los cuales el Ejecutivo Nacional perfecciones obligaciones preexistentes de la Republica y considerando un plazo no mayor de 30 días consecutivos para presentar el Informe respectivo, de acuerdo al segundo párrafos del Artículo 208 Constitucional.

b-El numeral 2 del Artículo 39 del Reglamento Interior y de Debates contempla el estudio de todos los asuntos relacionados con los procesos de integración que adelante el país; las relaciones con otros Estados, organismos internacionales y demás entidades de derecho internacional; así como yo relativo a tratados, convenios y demás materias afines.

c-El Articulo 187(9) Constitucional ordena a la AN, previa recomendación de la Comisión, la aprobación o no de contratos de interés nacional con entidades oficiales extranjeras; y

d-Articulo 223 constitucional otorga la facultad de realizar investigaciones en materia de política exterior, a los fines de contribuir en temas de interés nacional, especialmente en asuntos relacionados con nuestra Soberanía Nacional y política de integración seguida por la Republica, de acuerdo con los principios y valores del derecho público internacional, tales como la autodeterminación de los pueblos, la paz mundial, la construcción de un mundo multipolar y la cooperación internacional entre los pueblos; incluso se podrán realizar las investigaciones sobre casos y /o situaciones que se juzguen convenientes en materia de su competencia y de conformidad con el Reglamento.

Es de señalar que por escrito solicite ante el diputado Luis Acuña, Presidente de la Comisión Permanente de Política Exterior  la comparecencia del Ministro Maduro el 13 de agosto para que diera un informe sobre el caso del asesinato de la embajadora Olga Fonseca, la situación del embajador Gerardo Carrillo Silva, el hecho de que se designo un primer secretario que no paso el escalafón diplomático.
También me he opuesto al Tratado del ALBA y el Banco del ALBA. Venezuela es el gran aportante en dicho Tratado.

4-Control orgánico al Poder Ejecutivo Nacional.

a-Articulo 187(1) (3) (9) y Artículo 236 (13) (14) (15) constitucional:

.Conocer acerca de la política y actuación internacional de la Republica mediante el estudio de las acciones y actividades del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores;
              ..Conocer, estudiar y recomendar acerca de la organización y régimen jurídico administrativo del servicio exterior, recomendar o no la autorización a funcionarios públicos para aceptar cargos, honores y recompensas de Gobiernos extranjeros, y recomendar o no la autorización del nombramiento o designación por parte del Presidente de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas permanentes de la Nación.

               Igualmente es de señalar que  pedí una investigación de las razones del cierre del Consulado de Venezuela en Miami, y que se hiciera una visita al sitio correspondiente, también nos opusimos a designaciones de embajadores como por ejemplo Isaías Rodríguez en Italia, entre otros que en mi cuenta respectiva esta mencionada mi negativa a los casos respectivos. También he pedido que se invite al Ministro Maduro para que explique la situación con Guyana y la Isla de Aves. Así como también en relación a la situación de los concursos para el ingreso de los funcionarios, los casos de nepotismo y corrupción, la designación de funcionarios sin formación, o con formación en áreas distintas de las relaciones internacionales.

               5-Control legislativo mediante iniciativa de Ley.

               De acuerdo al Artículo 204 Constitucional la Comisión tiene la prerrogativa de “Iniciativa para formular Leyes” en materia internacional y para el estudio de temas y casos internacionales de interés para nuestra política exterior.

               6-Funcion informativa.

                En el marco de la democracia participativa y protagónica y de acuerdo al compromiso establecido en el Artículo 197 constitucional y el Articulo 13 (2) del Reglamento Interior y de Debate de la AN, la Comisión podría mantener informado al pueblo de las actividades parlamentarias cumplidas mediante un canal permanente de comunicación con los electores y electoras y /o a los fines de contribuir con el informe de gestión que presenta anualmente la AN.
               La Comisión elabora un Informe digitalizado sobre Balance de Gestión para el primer periodo de sesiones ordinarias de la AN. Y otro al finalizar el segundo periodo.

E- Conclusiones.

A pesar de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la facultad de control de la Asamblea Nacional y de sus Comisiones Permanentes y el Reglamento Interior y de Debates establece los procedimientos a seguir para aplicar los mecanismos de control, en la práctica se observa que ante las situaciones irregulares que se han presentado en el servicio exterior, no se ha activado la función de control que le corresponde a la Comisión Permanente de Política exterior, Soberanía e Integración por consideraciones de distinto orden, siendo la más común la falta de voluntad política de parte del sector mayoritario del oficialismo que se rehúsa a evaluar y controlar la gestión del Gobierno y de la Administración del servicio exterior venezolano. Cabe resaltar que todavía el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores no ha presentado la memoria y cuenta del 2011 a la AN. O por lo menos la Comisión respectiva no la ha entregado a los miembros de dicha Comisión Permanente de Política Exterior para el análisis respectivo. Y esto lo he solicitado varias veces por diferentes medios y no he recibido respuesta.

En consecuencia las funciones de control de la  Comisión Permanente de Política exterior, Soberanía e Integración  se limitan a elaborar los informes para que la plenaria de la asamblea Nacional de cumplimiento a lo pautado en los numerales 13 y 14 del Artículo 187 de la Constitución, que se refieren, respectivamente a las autorizaciones para permitir a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros; el nombramiento de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes y a la aprobación por ley de los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución

En la actualidad resulta absurdo pensar en una rígida división entre Parlamento y Gobierno, puesto que el partido o partidos que asumen la dirección política del Estado tienen en sus manos tanto el Gobierno como la mayoría parlamentaria, con lo que resulta sumamente difícil, por no decir contradictorio, desempeñar al mismo tiempo la función de vigilante y vigilado.

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