Sesión
Ordinaria del día martes 08 de enero de 2013
Intervención del ciudadano diputado
WILLIAMS
DÁVILA
(*).– Ciudadano Presidente,
colegas Diputadas, colegas Diputados: En primer lugar, quiero puntualizar
algunas cosas, esta Asamblea Nacional es el espacio político público por excelencia,
no quisiera que algún día nosotros llegáramos a parecernos a un parlamento de
aquellos países donde la discusión termina en tiros, en golpes.
Lamento mucho que en la
trifulca que se presentó alguien lanzó hacia acá nada más y nada menos, ciudadano
Presidente, que el texto de la
Constitución , si ese es el estilo del debate político,
utilizar la Constitución
como un instrumento de agresión física, no estamos construyendo realmente un
Estado democrático, social, de derecho, de democracia y de justicia.
En segundo lugar, tampoco
estamos discutiendo el derecho a la salud que tiene el señor Presidente de la República , nosotros no somos culpables de
la gravísima o delicada situación de salud que tiene el señor Presidente,
desgraciadamente ocurrió, aquí se le han dado los permisos de forma unánime y
nosotros hemos deseado su pronta recuperación.
Por otra parte, vamos a
puntualizar la situación. El artículo 235 de la Constitución expresa:
“La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere
autorización de la Asamblea Nacional
o de la Comisión Delegada
cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos”. Y en el
artículo 231, del que tanto hemos hablado, se señala la fecha de inicio del nuevo período: el día
10 de enero. Además de lo que dice en un punto y seguido: “Si por cualquier motivo sobrevenido el
Presidente o Presidenta de la
República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional ,
lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.
Además de lo que dice en un
punto y seguido: “Si por
cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional ,
lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.
El
problema de fondo, entonces, es quién va a quedar encargado mientras el
Presidente está en la posibilidad física de asumir el juramento ante el
Tribunal Supremo de Justicia. Esa es una versión, esa es una interpretación. Yo
quisiera leer de nuevo lo que dijo el Presidente en su declaración del 8 de
diciembre, como dice la
Constitución , entre comillas leo textualmente lo que él dijo:
“Como dice la
Constitución , si se presentara alguna circunstancia
sobrevenida que a mí me inhabilite, óigaseme bien, para continuar al frente de la Presidencia de la República
Bolivariana de Venezuela, bien sea para terminar los pocos
días que quedan… ¿Cuánto? ¿Un mes? –se pregunta él–. Sí, un mes y sobre todo
para asumir el nuevo período para el cual fui electo por ustedes, si algo
ocurriere, repito, que me inhabilitare de alguna manera, Nicolás Maduro en esa
situación debe concluir como manda la Constitución , el período, sino que en mi opinión
firme, plena, irrevocable, absoluta, total es que en ese escenario que
obligaría a convocar de nuevo a elecciones presidencial, ustedes elijan a
Nicolás Maduro.”
Creo
que en el fondo el señor Presidente de la República estaba consciente de la necesidad del
juramento y creo que en el fondo el señor Presidente de la República no estaba
claro o de repente ahí viene la discusión. Yo no me quiero meter en los
problemas internos de ustedes, pero de repente ahí viene la discusión, ¿por qué
no estableció de inmediato que el propio Nicolás quedara como encargado de la Presidencia , mientras
yo resuelvo mi problema operativo de salud para trasladarme, si ese es el caso,
al sitio o al Tribunal Supremo de Justicia para tomar el juramento?
Ahí
está el problema de fondo, porque es necesario que nosotros aclaremos lo
siguiente: el Vicepresidente de la
República tiene que ser ratificado por el nuevo Presidente;
el Vicepresidente de la
República no es un funcionario electo; el Vicepresidente de la República no puede
venirnos a aplicar, ni la
Procuradora , el criterio del Presidente reelecto, electo, como para
justificar la continuidad del período, porque el propio Presidente en su
declaración destroza esa teoría.
Ahora,
como hay un vacío constitucional, porque no está establecido en la Constitución , como no
está establecido en la
Constitución , ¿qué pasa cuando el Presidente electo no puede
tomar posesión?, ¿cuánto tiempo es ese plazo para que yo vaya al Tribunal
Supremo para que tome mi juramentación? Estoy seguro que mañana, yo si creo y
tengo casi la firme convicción que mañana el Tribunal Supremo de Justicia va a
tener que decir algo sobre esta materia, porque no puede dejar, por más que el
Tribunal Supremo de Justicia tenga una influencia política determinada, el
Tribunal Supremo de Justicia no puede caer en el exabrupto jurídico de dejar ad infinitum esa
posición para que el Presidente venga a juramentarse ante el Tribunal Supremo
de Justicia y, en consecuencia, quede el Vicepresidente encargado de la Presidencia. Eso
no lo puede hacer el Tribunal, a menos que obviamente tiren la Constitución , como la
tiraron hace unos minutos aquí en esa discusión que se presentó.
Entonces,
si el Tribunal Supremo de Justicia en un momento dado tiene que tomar la
decisión y seguramente mañana va a justificar esto, nosotros aquí en la Asamblea Nacional
ejercemos el control político. Eso es lo que a veces no se quiere entender y
aquí quiero mencionar la palabra, la frase de un líder político latinoamericano
que ustedes y el propio Presidente han mencionado muchas veces y que nosotros
en la época de muchachada lo hicimos en la universidad, Jorge Eliécer Gaitán
decía: “El procedimiento en democracia es sustancia y la ética en la revolución
es el corazón de la revolución.” Y en este momento estamos viendo cómo el
procedimiento se deja de lado para tratar de justificar una teoría de la
posición del poder político, y resulta que la Constitución es la
forma jurídica de la ordenación del Estado. Ustedes lo saben, la Constitución tiene un
valor político, la
Constitución tiene también un valor jurídico, pero al final
de cuentas la
Constitución es la forma democrática para organizar y limitar
el poder del Estado y por eso estamos nosotros aquí.
¿Para
qué está la Asamblea Nacional ?
Para bajarles a ustedes la cerviz y decir que todo lo que ustedes dicen es
correcto. No puede ser así, estamos aquí para profundizar el debate y la
dialéctica política.
Y
cuando nosotros decimos que el Presidente de la Asamblea Nacional
debería ocupar la
Presidencia encargada de la República , en virtud de
que existe ese vacío, ¿acaso estamos hablando de un golpe? Todo lo contrario,
estamos diciendo que la Asamblea Nacional
recupere su valor soberano como representantes del pueblo y eso es lo que
nosotros queremos profundizar y tenemos que tenerlo claro.
Aquí
no estamos jugando, no estamos hablando de falta absoluta, todo lo contrario,
yo no quisiera como diputado, como venezolano, estar sentado en la Asamblea Nacional
para discutir la falta absoluta del señor Presidente. Pero vamos a partir de
esta hipótesis: supónganse ustedes que mañana el Tribunal Supremo llega y dice
“como no, el Presidente se va a juramentar ante nosotros dentro de los próximos
30, 40, 50, 90 días” y en esos 90 días queda encargado el Vicepresidente de la República , y justifica
la teoría. Bueno, nosotros no nos vamos a quedar callados frente a eso, si el
control político y el control normativo de la Constitución se
justifica en la medida en que haya separación de los poderes, si aquí existiera
un Tribunal Constitucional, pues entonces la Constitución estaría
interpretada allí, la Sala Constitucional
es la que va a cumplir ese papel, pero no tenemos desafortunadamente ese valor
supremo de la democracia que es la separación de poderes.
Dentro de este contexto,
queremos señalar precisamente eso. Pedimos la pronta recuperación del
Presidente, claro que sí, ¿cuál de nosotros no ha tenido familiares con
problemas de salud grave?, ¿acaso que nosotros llegamos aquí porque una hueste
de individuos ciegos y llenos de maldad
nos eligió? Competimos en nuestros estados, ganamos nuestra curul en la
libre competencia política visitando casa por casa, pueblo por pueblo en cada
uno de nuestros estados, no llegamos aquí para que nos vinieran a decir: “Ahora
ustedes acepten todo lo que nosotros estamos diciendo.” No, venimos a cumplir
el control político que le corresponde ejercer a los diputados electos
soberanamente por el pueblo.
Dentro de ese contexto, termino
haciendo la siguiente proposición: Hacemos voto por la pronta recuperación del
Presidente de la República ,
Hugo Chávez Frías, y que por interpretación analógica de la Constitución y que ante la verdad de que el Presidente electo se
encuentra ausente, impedido de prestar juramento el próximo 10 de enero,
proponemos que se declare la falta temporal del Presidente electo, se encargue temporalmente al Presidente
de la Asamblea
Nacional de la
Presidencia de la República para garantizar la normalidad
institucional, mientras se espera por la recuperación de la salud del señor
Presidente de la República
para que pueda juramentarse.
Más
temprano que tarde –lo digo aquí, porque independientemente que mañana el
Tribunal decida dar el plazo para la juramentación ante el Tribunal Supremo de
Justicia– vamos a llegar al mismo supuesto si pasan los 30 o equis días que
establezca el Tribunal Supremo de Justicia para la juramentación. ¿Cuánto tiempo
va a durar eso? Tiene que haber una junta médica que determine si estamos en
presencia de una falta temporal o desafortunadamente estemos en presencia de
una falta absoluta, y eso está dentro del cuerpo de proposiciones que hacemos.
¡Viva
Venezuela! ¡Viva la democracia! ¡Viva el pueblo de Venezuela! ¡Viva la
libertad! ¡Viva el pueblo humilde y explotado de Venezuela! ¡Viva la Constitución
Nacional ! ¡Viva Venezuela entera! (Aplausos).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario