jueves, 10 de enero de 2013

INTERVENCIÓN SOBRE FALTA DEL PRESIDENTE A LA TOMA DE POSESIÓN.


Sesión Ordinaria del día martes 08 de enero de 2013
Intervención del ciudadano diputado

WILLIAMS DÁVILA

(*).– Ciudadano Presidente, colegas Diputadas, colegas Diputados: En primer lugar, quiero puntualizar algunas cosas, esta Asamblea Nacional es el espacio político público por excelencia, no quisiera que algún día nosotros llegáramos a parecernos a un parlamento de aquellos países donde la discusión termina en tiros, en golpes.

Lamento mucho que en la trifulca que se presentó alguien lanzó hacia acá nada más y nada menos, ciudadano Presidente, que el texto de la Constitución, si ese es el estilo del debate político, utilizar la Constitución como un instrumento de agresión física, no estamos construyendo realmente un Estado democrático, social, de derecho, de democracia y de justicia.

En segundo lugar, tampoco estamos discutiendo el derecho a la salud que tiene el señor Presidente de la República, nosotros no somos culpables de la gravísima o delicada situación de salud que tiene el señor Presidente, desgraciadamente ocurrió, aquí se le han dado los permisos de forma unánime y nosotros hemos deseado su pronta recuperación.

Por otra parte, vamos a puntualizar la situación. El artículo 235 de la Constitución expresa: “La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos”. Y en el artículo 231, del que tanto hemos hablado, se señala la fecha de inicio del nuevo período: el día 10 de enero. Además de lo que dice en un punto y seguido: “Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

Además de lo que dice en un punto y seguido: “Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.
El problema de fondo, entonces, es quién va a quedar encargado mientras el Presidente está en la posibilidad física de asumir el juramento ante el Tribunal Supremo de Justicia. Esa es una versión, esa es una interpretación. Yo quisiera leer de nuevo lo que dijo el Presidente en su declaración del 8 de diciembre, como dice la Constitución, entre comillas leo textualmente lo que él dijo: “Como dice la Constitución, si se presentara alguna circunstancia sobrevenida que a mí me inhabilite, óigaseme bien, para continuar al frente de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, bien sea para terminar los pocos días que quedan… ¿Cuánto? ¿Un mes? –se pregunta él–. Sí, un mes y sobre todo para asumir el nuevo período para el cual fui electo por ustedes, si algo ocurriere, repito, que me inhabilitare de alguna manera, Nicolás Maduro en esa situación debe concluir como manda la Constitución, el período, sino que en mi opinión firme, plena, irrevocable, absoluta, total es que en ese escenario que obligaría a convocar de nuevo a elecciones presidencial, ustedes elijan a Nicolás Maduro.”

Creo que en el fondo el señor Presidente de la República estaba consciente de la necesidad del juramento y creo que en el fondo el señor Presidente de la República no estaba claro o de repente ahí viene la discusión. Yo no me quiero meter en los problemas internos de ustedes, pero de repente ahí viene la discusión, ¿por qué no estableció de inmediato que el propio Nicolás quedara como encargado de la Presidencia, mientras yo resuelvo mi problema operativo de salud para trasladarme, si ese es el caso, al sitio o al Tribunal Supremo de Justicia para tomar el juramento?

Ahí está el problema de fondo, porque es necesario que nosotros aclaremos lo siguiente: el Vicepresidente de la República tiene que ser ratificado por el nuevo Presidente; el Vicepresidente de la República no es un funcionario electo; el Vicepresidente de la República no puede venirnos a aplicar, ni la Procuradora, el criterio del Presidente reelecto, electo, como para justificar la continuidad del período, porque el propio Presidente en su declaración destroza esa teoría.

Ahora, como hay un vacío constitucional, porque no está establecido en la Constitución, como no está establecido en la Constitución, ¿qué pasa cuando el Presidente electo no puede tomar posesión?, ¿cuánto tiempo es ese plazo para que yo vaya al Tribunal Supremo para que tome mi juramentación? Estoy seguro que mañana, yo si creo y tengo casi la firme convicción que mañana el Tribunal Supremo de Justicia va a tener que decir algo sobre esta materia, porque no puede dejar, por más que el Tribunal Supremo de Justicia tenga una influencia política determinada, el Tribunal Supremo de Justicia no puede caer en el exabrupto jurídico de dejar ad infinitum esa posición para que el Presidente venga a juramentarse ante el Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, quede el Vicepresidente encargado de la Presidencia. Eso no lo puede hacer el Tribunal, a menos que obviamente tiren la Constitución, como la tiraron hace unos minutos aquí en esa discusión que se presentó.

Entonces, si el Tribunal Supremo de Justicia en un momento dado tiene que tomar la decisión y seguramente mañana va a justificar esto, nosotros aquí en la Asamblea Nacional ejercemos el control político. Eso es lo que a veces no se quiere entender y aquí quiero mencionar la palabra, la frase de un líder político latinoamericano que ustedes y el propio Presidente han mencionado muchas veces y que nosotros en la época de muchachada lo hicimos en la universidad, Jorge Eliécer Gaitán decía: “El procedimiento en democracia es sustancia y la ética en la revolución es el corazón de la revolución.” Y en este momento estamos viendo cómo el procedimiento se deja de lado para tratar de justificar una teoría de la posición del poder político, y resulta que la Constitución es la forma jurídica de la ordenación del Estado. Ustedes lo saben, la Constitución tiene un valor político, la Constitución tiene también un valor jurídico, pero al final de cuentas la Constitución es la forma democrática para organizar y limitar el poder del Estado y por eso estamos nosotros aquí.

¿Para qué está la Asamblea Nacional? Para bajarles a ustedes la cerviz y decir que todo lo que ustedes dicen es correcto. No puede ser así, estamos aquí para profundizar el debate y la dialéctica política.

Y cuando nosotros decimos que el Presidente de la Asamblea Nacional debería ocupar la Presidencia encargada de la República, en virtud de que existe ese vacío, ¿acaso estamos hablando de un golpe? Todo lo contrario, estamos diciendo que la Asamblea Nacional recupere su valor soberano como representantes del pueblo y eso es lo que nosotros queremos profundizar y tenemos que tenerlo claro.

Aquí no estamos jugando, no estamos hablando de falta absoluta, todo lo contrario, yo no quisiera como diputado, como venezolano, estar sentado en la Asamblea Nacional para discutir la falta absoluta del señor Presidente. Pero vamos a partir de esta hipótesis: supónganse ustedes que mañana el Tribunal Supremo llega y dice “como no, el Presidente se va a juramentar ante nosotros dentro de los próximos 30, 40, 50, 90 días” y en esos 90 días queda encargado el Vicepresidente de la República, y justifica la teoría. Bueno, nosotros no nos vamos a quedar callados frente a eso, si el control político y el control normativo de la Constitución se justifica en la medida en que haya separación de los poderes, si aquí existiera un Tribunal Constitucional, pues entonces la Constitución estaría interpretada allí, la Sala Constitucional es la que va a cumplir ese papel, pero no tenemos desafortunadamente ese valor supremo de la democracia que es la separación de poderes.

Dentro de este contexto, queremos señalar precisamente eso. Pedimos la pronta recuperación del Presidente, claro que sí, ¿cuál de nosotros no ha tenido familiares con problemas de salud grave?, ¿acaso que nosotros llegamos aquí porque una hueste de individuos ciegos y llenos de maldad  nos eligió? Competimos en nuestros estados, ganamos nuestra curul en la libre competencia política visitando casa por casa, pueblo por pueblo en cada uno de nuestros estados, no llegamos aquí para que nos vinieran a decir: “Ahora ustedes acepten todo lo que nosotros estamos diciendo.” No, venimos a cumplir el control político que le corresponde ejercer a los diputados electos soberanamente por el pueblo.

Dentro de ese contexto, termino haciendo la siguiente proposición: Hacemos voto por la pronta recuperación del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, y que por interpretación analógica de la Constitución y que ante la verdad de que el Presidente electo se encuentra ausente, impedido de prestar juramento el próximo 10 de enero, proponemos que se declare la falta temporal del Presidente electo, se encargue temporalmente al Presidente de la Asamblea Nacional de la Presidencia de la República para garantizar la normalidad institucional, mientras se espera por la recuperación de la salud del señor Presidente de la República para que pueda juramentarse.

Más temprano que tarde –lo digo aquí, porque independientemente que mañana el Tribunal decida dar el plazo para la juramentación ante el Tribunal Supremo de Justicia– vamos a llegar al mismo supuesto si pasan los 30 o equis días que establezca el Tribunal Supremo de Justicia para la juramentación. ¿Cuánto tiempo va a durar eso? Tiene que haber una junta médica que determine si estamos en presencia de una falta temporal o desafortunadamente estemos en presencia de una falta absoluta, y eso está dentro del cuerpo de proposiciones que hacemos.

¡Viva Venezuela! ¡Viva la democracia! ¡Viva el pueblo de Venezuela! ¡Viva la libertad! ¡Viva el pueblo humilde y explotado de Venezuela! ¡Viva la Constitución Nacional! ¡Viva Venezuela entera! (Aplausos).




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